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Medidas Cautelares ante los Aumentos de Tarifas

MEDIDAS CAUTELARES ANTE LOS AUMENTOS DE TARIFAS

DESICIONES JUDICIALES EVITAN QUE SE COBRE LA TARIFA DE GAS CON EL AUMENTO

Una usuaria de gas natural en la ciudad de Mar del Plata presentó una acción de amparo para impedir que se le cobre el aumento de tarifas, mientras se toma una resolución definitiva sobre el tema.

La usuaria había sido recategorizada como una usuaria R3 y R4, según la resolución Nº 566/2008 del ENARGAS. Lo cual implicaba que el importe de su factura de gas pudiera llegar a incrementarse en un 300%.

El titular del Juzgado Federal Nº 2, Eduardo Jiménez, intimó a la empresa prestadora del servicio, Camuzzi Gas Pampeana, a que se abstenga de facturar a la usuaria los cargos que corresponderían a la nueva categorización y prohíbe que se le corte el suministro de gas.

Es la primera decisión judicial que impide a una empresa proveedora del servicio de gas natural que le cobre el aumento tarifario a un usuario.

Por otro en Rawson, la resolución del juez Hugo Sastre prohíbe el cobro de los aumentos y el corte de suministro. Asimismo determina que los usuarios de la provincia deberán pagar solamente el consumo de gas y no el cargo por el Fondo del Fideicomiso.

En Tucumán el Juez Federal Subrogante nº 2, Mario Racedo, hizo lugar a la medida cautelar presentada por la Defensoría del Pueblo de la provincia y dejó sin efecto los aumentos en la tarifa de gas. Tal como sucediera con el aumento otorgado, oportunamente, en el servicio eléctrico, el mismo magistrado hizo lugar al pedido para dejarlo sin efecto.

La Resolución rubricada por el doctor Racedo establece lo siguiente:

"I) HACER LUGAR a la medida cautelr peticionada a fojas 199/216 en autos.- En consecuencia ORDENAR:

1) A la Distribuidora GASNOR S.A. a aceptar el pago de la factura del servicio excluyendo de las mismas el "CARDO DEC. 2067/08" y el "IVA 21% DEC. 2067/08 E INTERESES", en el caso de las facturas ya emitidas; y/o en relación a las facturas a emitir proceda de igual manera.

2) A la Distribuidora GASNOR S.A. que se abstenga a efectuar cortes en el suministro de gas motivado en la falta de pago de los importes correspondientes al cargo creado por el Decreto 2067/08 y sus accesorios en cada período.

3) A la Distribuidora GASNOR S.A. que en el caso de las facturas ya abonadas por los usuarios comprendidos en la categoría R3 - y que así lo solicitaran -, se les reconozca una nota de crédito correspondiente al cargo y que la misma se haga efectiva en la factura correspondiente al período 02/09, todo ello hasta tanto se resuelva la presente acción.

II) La presente medida se otorga previa CAUCION JURATORIA que deberá prestar el peticionante en legal forma.

III) LIBERESE oficio Ley 22172 al Estado Nacional (Poder Ejecutivo Nacional, Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios), y al Ente Nacional Regulador de Gas (ENARGAS) y oficio a la Empresa Distribuidora GASNOR S.A. con habilitación de día y horas, y acompañándose copia de esta resolutiva.

HAGASE SABER"