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Aumento de Tarifas de Gas

AUMENTO DE TARIFAS DE GAS
INFÓRMESE SOBRE SUS CARACTERÍSTICAS

En el mes de diciembre del año pasado el gobierno dispuso aumentos en las tarifas de gas. Por un lado incrementaron los valores del metro cúbico de gas que se le pagan a LOS PRODUCTORES DE HIDROCARBUROS. Por otro lado se creó el FONDO FIDUCIARIO con el objetivo de solventar la importación de gas natural (principalmente desde Bolivia) para responder a la demanda interna.

Para aplicar los cambios de tarifas se crearon nuevas categorías de clientes residenciales. Es importante que tenga en cuenta esta recategorización ya que tiene gran influencia en la composición de la tarifa que se va abonar. Esta figura en la parte superior derecha de la factura de METROGAS bajo el número de suministro y  en las de GAS BAN en la parte superior izquierda con el nombre "tipo de servicio".

Las categorías se establecen por cantidad de metros cúbicos consumidos por añotomando el consumo acumulado de los últimos 12 meses (Resolución 409/2008 y 563/2008):

Categoría

Desde [m3/año]

Hasta [m3/año]

R1

0

500

R21

501

650

R22

651

800

R23

801

1000

R31

1001

1250

R32

1251

1500

R33

1501

1800

R34

1801

-----

Según la categoría del usuario se deberá abonar diferentes precios por los metros cúbicos de gas consumidos, más en el caso de las Categorías R3 pagará además un cargo destinado al Fondo Fiduciario. (Resolución 566/2008)

Cargos por m3 de consumo

Precio del Gas

Fondo Fiduciario

Categoría

Ciudad de Bs As

Prov. de Bs As

Ciudad y Prov. de Bs. As.

R1 - R2.1 - R2.2

$ 0,143651

$ 0,147451

-

R2.3

$ 0,156451

$ 0,160251

-

R3.1

$ 0,197401

$ 0,201201

$ 0,050 (*)

R3.2

$ 0,197401

$ 0,201201

$ 0,135 (*)

R3.3

$ 0,247389

$ 0,251189

$ 0,190

R3.4

$ 0,247389

$ 0,251189

$ 0,270

+Las categorías de clientes R1, R2.1 y R2.2 no recibirán aumentos de tarifas
+La R2.3 tendrán un aumento en el valor del metro cúbico de gas.
+Las R3, además tendrán un aumento por el nuevo Fondo Fiduciario.


(*)Por Resolución ENARGAS N° I/768 del 4 de Junio de 2009, se estableció exceptuar del Cargo Decreto 2067/08 (nuevo Fondo Fiduciario) los consumos registrados entre el 1° de mayo y el 31 de agosto de 2009 de los usuarios Residenciales R3 1° y R3 2°.

Además hay que agregar el tema del PURE. Si usted consumió más metros cúbicos que en el mismo período del año 2003 o 2005 (según el período que se toma como referencia) se aplica un monto punitorio establecido por la resolución Nº 624 /2005 del ENERGAS. Ver Resolución

La Asociaciones de Consumidores hemos planteado el tema en reuniones con el directorio del Ente Nacional Regulador del Gas, pero no hemos tenido respuestas satisfactorias. Asimismo desde hace tiempo venimos exigiendo la implementación de una tarifa social. Hemos enviado notas a la secretaría de Energía impugnando los aumentos y reclamando una planificación energética, así como otras asociaciones han hecho manifestaciones contra los aumentos, pero por parte de los organismos estatales no nos escuchan.
El 17 de marzo de este año participamos en una audiencia pública en el Congreso Nacional y dimos apoyo a proyectos de ley sobre la posibilidad de impugnación judicial de tarifas cuando resulten irrazonables y sobre la legitimación para su promoción a las asociaciones de protección de los consumidores y usuarios, al Defensor del Pueblo de la Nación, a los usuarios y a los consumidores.

Existen varios criterios para afrontar estos aumentos. Tenemos que dejar en claro que no pagar las facturas pude provocar mayores inconvenientes ya que lo más probable es que le corten el servicio. Uno de los criterios es el pago a cuenta, puede ir a la oficina de atención al público de la distribuidora, con la boleta del período anterior y pagar ese monto. No en todas la oficinas están tomando los pagos a cuenta. Es posible que una vez que se resuelva el tema de fondo haya que abonar el saldo impago más los intereses. Otra posible acción a tomar es plantear el tema en la oficina de ENARGAS más próxima a su domicilio (VER LISTADO), impugnar el aumento por escrito y solicitar una excepción al mismo. El Ente tendrá que  analizar todos los casos que se presenten para ver si corresponde exceptuar al usuario del aumento. Pero eso dependerá de cuántos metros cúbicos de gas consuma y qué categoría de usuario le corresponde según la nueva recategorización mencionada anteriormente y la situación económica del usuario.

VER NOTA MODELO DE RECLAMO