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CUENTAS SUELDO: LOS BANCOS DEVERÁN RESTITUIR EL DINERO COBRADO INDEBIDAMENTE
El 26 de junio pasado se publicó en el Boletín Oficial de la resolución 653/10 con el nuevo funcionamiento de la cuenta sueldo prevista por la Ley de Contrato de Trabajo.
El nuevo funcionamiento se hará efectivo en un mes. Cerca de 7,2 millones de cajas de ahorro serán reconvertidas a cuentas sueldo.
Los bancos a reintegrar el dinero que hayan cobrado por el concepto de comisiones por servicios desde el 12 de mayo.
Las extracciones no tendrán costo alguno para el trabajador "hasta el importe correspondiente a las retribuciones en dinero que se acrediten a su favor". Como mínimo, el trabajador deberá recibir una tarjeta de débito gratis y deberán tener acceso universal a la red de cajeros automáticos sin tener cargos relativos al uso de cajeros no pertenecientes al banco emisor de su tarjeta.
La incorporación a la cuenta sueldo de servicios bancarios adicionales (por ejemplo, tarjetas de crédito) no derivados de su naturaleza laboral ni comprendidos en la presente resolución sólo se producirá previo requerimiento fehaciente del trabajador a la entidad bancaria o financiera, quedando dichos servicios sujetos a las condiciones que se acuerden al efecto.
Las condiciones de funcionamiento de las cuentas sueldo serán fijadas por el Banco Central en base a los criterios expuestos y sin perjuicio de las restricciones que deban aplicarse a tal modalidad por razones de seguridad bancaria o necesidades operativas del sistema.
Las cuentas en las que el trabajador perciba su remuneración, abiertas hasta la entrada en vigencia de la Ley N°26.590, continuarán siendo utilizadas mediante su conversión en cuentas sueldo, ajustándose a las pautas establecidas en la presente y a la regulación que dicte el Banco Central.
Fuente: diario La Nación.
Ver Resolución 653/10