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La justicia homologó un acuerdo colectivo que deja sin efecto cláusulas abusivas fijadas en contratos del BBVA Banco Francés
Con fecha 10 de junio de 2010 el JUZGADO NACIONAL COMERCIAL Nº 21 del Dr. Germán Páez Castañeda, Secretaría Nº 42 Guillermo Carreira González, homologó el acuerdo que PADEC alcanzó con el Banco BBVA-Francés para que cese de ejercer derechos contra los usuarios basados en ciertas cláusulas abusivas del contrato masivo del paquete de cuentas llamado "Practicuenta".-
El caso se inició con un reclamo individual de un usuario, con la finalidad de que se declare la nulidad de los actos relativos a la determinación de las tasas de interés aplicadas en su cuenta corriente y en las Tarjetas de crédito Visa y Mastercard; también se reclamó la nulidad de los cargos abusivos unilateralmente fijados por la demandada; la restitución de las sumas de dinero percibidas sin causa en dichas cuentas y la reparación del daño moral.-
En ese marco PADEC demandó la nulidad de las cláusulas I.8, III.2, VI.2.3, VII.10 y IX.8 por trascender la relación individual del usuario y alcanzar incidencia colectiva, solicitando que oportunamente se ordene la publicación de la sentencia en el Boletín Oficial y en los medios masivos de comunicación con análogas características a las publicidades que emite el BBVA Banco Francés para la captación de los clientes.-
La sentencia homologatoria destacó que "los derechos de los consumidores y usuarios gozan de la garantía en nuestra Constitución Nacional. Así el art. 42 dispone: *los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo... a condiciones de trato equitativo y digno*. Esto resume -sin dudas- el comportamiento ineludible que deben observar las empresas frente a los consumidores y usuarios, pues de lo contrario, los derechos que nos ocupan no pasarían de ser meras declaraciones de buenos propósitos."
El banco no sólo reconoció la legitimación ampliada de PADEC sino que el juez puntualizó que el art. 54 de la Ley de defensa del consumidor está destinado a las acciones de incidencia colectiva cuando existen consumidores que reclaman por un hecho que, por sus características, puede tener derivaciones que repercutan en un grupo significativo de personas cuyas lesiones indirectamente vulneran derechos económicos difusos.-
El juez destacó que no puede dejarse de tener en cuenta que la institución bancaria desiste de ejercer cualquiera de los derechos comprometidos en el producto "practicuenta" sobre las cláusulas mencionadas en el convenio.-
Las disposiciones tachadas de nulidad se encuentran marcadas por dos condiciones que fueron repudiadas tanto por la doctrina como por la jurisprudencia, pero fue necesario un largo trámite judicial para que el Banco Francés acepte dejar sin efecto cláusulas manifiestamente abusivas en los términos del art. 37 de la ley 24.240. Las cláusulas dejadas sin efecto por el convenio firmado por PADEC importan básicamente una limitación injustificada de la responsabilidad del proveedor financiero, como así también el alterar sus obligaciones en forma discrecional.-
En este mismo sentido, el Juez Páez Castañeda ordenó que el Banco Central de la República Argentina de conformidad con las previsiones estatuidas en el art. 38 de la ley 24.240 y en ejercicio de las facultades de Superintendencia que le son impuestas por la Carta Orgánica (art. 43 y ss) deberá vigilar el estricto cumplimiento de lo convenido a quien se le oficiará a efectos de remitirle copia certificada por el Sr. Secretario de las partes pertinentes.-
Como el acuerdo colectivo comprende a un grupo indeterminado de usuarios, la sentencia homologatoria ordena su comunicación por diversos medios: el sitio de Internet del banco; resúmenes de cuenta de los usuarios; edictos en el Boletín Oficial, Clarín y La Nación para que los consumidores del producto "Practicuenta" puedan ejercer los derechos consagrados por este acuerdo.-
Además el Juez Páez Castañeda ordenó que la institución Bancaria demandada informe en el plazo de veinte días si ha iniciado acciones que a la fecha se mantengan en trámite y encuentren sustento en las cláusulas comprometidas, bajo apercibimiento de ley.-
Como puede concluirse, la sentencia homologatoria es un ejemplo del uso y aplicación de las facultades jurisdiccionales que mejoran la confianza en el Poder Judicial. También entendemos que significa una mejora de la imagen del Banco Francés que decidió someterse al cumplimiento de la ley de defensa del consumidor quien ahora se distingue de otras instituciones por tal acertada decisión.-
Fuente: El Dial.com -Suplemento Derechos del Consumidor.
Texto completo de homologación del acuerdo