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El 25 de junio pasado autoridades de PADEC se reunieron con asesores de la presidenta del Banco Central a fin de poner en su conocimiento ciertos problemas referidos a irregularidades masivas bancarias que consideramos de competencia administrativa del BCRA en el marco del poder de policía bancaria.
La información se basa en los resultados de nuestras investigaciones académicas iniciadas en 1997 y del trabajo constante de la Asociación en la atención de problemas de usuarios de instituciones financieras, que permiten afirmar que el control del BCRA mantiene una marcada distancia de los objetivos jurídicos consagrados en nuestro ordenamiento normativo: como son las garantías constitucionales de la inviolabilidad de la propiedad y la igualdad ante la ley.
En la reunión se destacaron los siguientes temas:
La vulneración del derecho de propiedad que constatamos recae en forma sistemática y masiva sobre pequeñas sumas de dinero de usuarios de contratos masivos bancarios, tanto en operatorias de captación de ahorro como en préstamos.
Las normas administrativas del BCRA que permiten a las entidades a aplicar aquellas tasas de interés y cargos que hayan sido concertados libremente con los clientes son coherentes con las disposiciones del Código Civil (arts. 953 y 954) y con la Constitución Nacional (art. 16 y 17). Sin embargo existe una brecha entre prácticas bancarias en contratos masivos y las mencionadas normas.
Los contratos masivos bancarios no existe posibilidad alguna de negociación individual de los usuarios respecto de los intereses y cargos. Las características particulares del mercado bancario local impiden la existencia de una competencia perfecta y provocan la información asimétrica entre el sector bancario y los clientes. Esta opacidad obstruye la función económico social del mercado financiero como es el acceso al crédito para la producción, fuentes de trabajo, salarios dignos que facilitan el consumo, etc.
Esta externalidad negativa que afecta bienes públicos debería ser razón suficiente para el uso y aplicación del poder de policía bancaria sobre todo en el control de los balances de las entidades donde no surge con claridad los actos de la gestión referida a las cajas de ahorro. En pruebas periciales de administración de empresas llevadas a cabo en procesos judiciales se comprobó que los montos de los cargos mantenimiento de cuenta de caja de ahorro aplicados no tienen relación alguna con costos asentados contablemente por las entidades bancarias.
Por último los funcionarios fueron informados que las entidades bancarias no brindan a los usuarios tomadores de crédito ninguna información sobre las estimaciones de riesgo incluidas en las tasas activas lo cual genera sobreendeudamiento pasivo y el crecimiento de incobrabilidad del propio banco. Consideramos que este mecanismo especulativo puede ser reducido por el BCRA mediante el control de validez del componente de riesgo de la tasa de interés.