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H.Cámara de Diputados de la Nación
PROYECTO DE LEY
Texto facilitado por los firmantes del proyecto. Debe tenerse en cuenta que solamente podrá ser tenido por auténtico el texto publicado en el respectivo Trámite Parlamentario, editado por la Imprenta del Congreso de la Nación.
Nº de Expediente
0364-D-2007
Trámite Parlamentario
006 (08/03/2007)
Sumario
EXPENDIO DE MEDICAMENTOS - LEY 17565 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 1, SOBRE VENTA SOLO POR LAS FARMACIAS HABILITADAS.
Firmantes
SYLVESTRE BEGNIS, JUAN HECTOR.
Giro a Comisiones
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA; COMERCIO.
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1º: Modificase el artículo 1º de la Ley 17.565 el que quedará redactado de la siguiente manera:
"La preparación de recetas, dispensa de drogas, medicamentos incluidos los de dispensa sin receta o denominados de venta libre, especialidades farmacéuticas cualquiera sea su condición de expendio, solo podrán ser efectuadas en farmacias habilitadas.
La autoridad de aplicación podrá disponer la incorporación de otro tipo de productos al presente régimen.
Su venta y despacho fuera de estos establecimientos se considera ejercicio ilegal de la farmacia y sin perjuicio de las sanciones establecidas por la ley, los que la efectúen podrán ser denunciados por infracción al Código Penal"
Artículo 2º: Las máximas autoridades sanitarias a nivel nacional y provincial se encuentran facultadas para autorizar a título precario en zonas en donde no actúen farmacéuticos el establecimiento de botiquines de medicamentos debiendo determinar las condiciones administrativas e higiénicas sanitarias de los mismos.
Los programas nacionales, provinciales, municipales o comunales destinados a la provisión de medicamentos o productos antes mencionados deben contar con la supervisión de farmacéuticos conforme lo regule la autoridad jurisdiccional competente.
Artículo 3º: Toda norma que se oponga a la presente queda derogada.
Artículo 4º: Invítase a las Provincias y Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En el año 1991, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto nº 2284 que en su artículo 14 reza: "Autorizase la venta de especialidades medicinales catalogadas como de expendio libre por la autoridad sanitaria, en aquellos establecimientos comerciales no comprendidos en la Ley Nº 17.565"
A partir de la sanción del mencionado decreto sobre desregulación económica se pretendió generalizar la venta de medicamentos de venta libre, permitiéndose que se comercialicen los mismos en otros locales comerciales aunque no fueran las farmacias habilitadas argumentando para ello "su baja toxicidad y supuesta disminución de los precios por exacerbación de la oferta".
Sin lugar a dudas estos pretendidos resultados no se lograron sino que sucedió todo lo contrario, los medicamentos no solo no bajaron de precio sino que aumentaron a pesar de la convertibilidad en más de un 140% en 10 años, apareciendo adicionalmente en estos establecimientos, medicamentos robados, adulterados y falsificados, con concentraciones de principios activos impropias, en inadecuadas condiciones de conservación, sin marca y mal fraccionados.
Todos estos argumentos sumados a la imposibilidad legal de fiscalización por parte de la autoridad competente y la dificultad fáctica de controlar la enorme cantidad de bocas de expendio de estos medicamentos denominados de venta libre, atenta contra la eficacia terapéutica de los mismos, y facilita y fomenta en todos los casos la automedicación.
Ello importa una ecuación de riesgo que debe evitarse y es el Estado el que debe asumir su obligación para controlar y evitar este grave desvío en la utilización y administración de medicamentos.
En este contexto sociopolítico el Estado debe recobrar el rol rector y controlador de la actividad y por consiguiente resulta a todas luces necesario el dictado de una medida como la que se sugiere en este proyecto orientado a la seguridad en la expedición y dispensa de los fármacos y la profesionalización del expendio de cualquier medicamento.
La Organización Mundial de la Salud - O.M.S.- afirma que no hay medicina eficaz sin una eficiente gestión de medicamentos, de lo que se deduce que los fármacos deben ser garantizados en cuanto a su seguridad, eficiencia, calidad y accesibilidad.
Como dato ilustrativo y a fin de dimensionar la importancia de la recuperación del rol del Estado en estas regulaciones de expendio de medicamentos podemos afirmar que el 8 % de las internaciones generan el 20% del gasto de las Obras Sociales originadas, en la mayoría de ellas, en el mal uso de los medicamentos y la automedicación
Por todo lo expuesto resulta imprescindible que el expendio se realice en una farmacia donde el cliente deberá ser orientado y asesorado por el profesional, responsable de la oficina farmacéutica, cumpliendo todo el marco normativo y de bioseguridad establecido para ello, garantizando de esta manera los objetivos buscado en la norma de referencia.
Asimismo es imprescindible que en aquellas zonas o localidades en las que no exista farmacia y a fin de garantizar el acceso de la población a los medicamentos, basándose siempre en criterios de accesibilidad y equidad, se prevea la instalación de botiquines autorizados por la máxima autoridad sanitaria jurisdiccional o por quien en esta delegue tal autorización.
Atento la importancia de la presente tema y por los motivos expuestos es que solicito a los integrantes de esta Honorable Congreso de la Nación que me acompañen con su firma en este proyecto.