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SISTEMAS DE ARBITRAJE DE CONSUMO EN ESPAÑA Y EN LA ARGENTINA
El Arbitraje de Consumo es un sistema extrajudicial vinculante que permite resolver de una manera rápida y económica los desacuerdos que puedan surgir entre los consumidores y los proveedores de bienes y servicios. Las empresas pueden adherirse al sistema para participar de los arbitrajes, si las empresas denunciadas no están adheridas pueden acordar participar del sistema.
En España se implementó de manera experimental en el año 1986 y el 3 de mayo de 1993 se promulgó, por Real Decreto el reglamento de su funcionamiento.
Ofrece:
*Rapidez: se tramita en un máximo de 4 meses.
*Eficacia: se resuelve por un laudo o resolución sin necesidad de recurrir a la justicia formal.
*Económica: es gratuita, sólo tienen costo los peritajes que se realizan en caso de ser necesarios.
*Voluntariedad: las partes acuerdan libremente y quedan vinculadas a las resoluciones.
*Ejecutividad: los laudos son de cumplimiento obligatorio.
El arbitraje se solicita ante la Junta Arbitral de Consumo que corresponda al domicilio del consumidor, personalmente o a través de una Asociación de Consumidores y Usuarios.
El Secretario de la Junta Arbitral notifica al reclamado el inicio del procedimiento.
Si la empresa no está adherida al sistema se puede formalizar un convenio para la aceptación de los principios del Sistema de Arbitraje.
Luego se conforma el Colegio Arbitral, formado por tres árbitros, uno que representa a los consumidores, uno al sector empresarial implicado y el presidente designado por al Junta Arbitral.
Las audiencias entre las partes son de forma oral u escrita. Últimamente se implementó la opción de realizarla por Internet. Si es necesario se presentarán pruebas o se realizarán peritajes.
El procedimiento termina en un "laudo" que es ejecutivo y de obligado cumplimiento.
Están excluidas las cuestiones con resolución judicial firme, en las que haya peligro de vida o existan indicios de delito.
Es importante destacar que a diferencia de nuestro país en España existe una ley que regula el Sistema Arbitral (Ley 60/2003).
Podemos destacar que la capacitación continua de los árbitros y la unificación de criterios permitieron que el sistema sea más eficiente.
Una modificación que permitió resolver mayor cantidad de conflictos fue la obligación de pasar por una mediación obligatoria, que pude realizarse en una asociación de defensa del consumidor. También son muchos los conflictos que no llegan a un laudo sino que se resuelven mediante una conciliación previa.
El Sistema Nacional de Arbitraje de Consumo tiene características similares pero está enfocado específicamente a tratar los casos en los que pueda existir una violación de los derechos emanados de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor u otra ley o norma que establezca derechos de consumidores o usuarios. Los casos que no pueden ser considerados tienen las mismas características que en el caso del sistema español.
En cuanto a la solicitud del arbitraje, es necesario que se completen los formularios correspondientes, acompañarlos con la documentación que acredite la relación de consumo y presentarlos personalmente en la sede correspondiente.
Luego se notifica a la empresa que tiene cinco días para aceptar o rechazar el arbitraje.
Los Tribunales tiene la misma composición que en España: un árbitro representante de una Asociación de Defensa del Consumidor, uno por la empresa y un representante institucional. Las audiencias son orales y obligatorias. También se invita a las partes a conciliar, sino se resuelve por laudo arbitral que tiene carácter vinculante. En caso de incumplimiento, es ejecutable por vía judicial.
Si la empresa no acepta el arbitraje se procede a realizar la denuncia administrativa ante la autoridad de aplicación respectiva.
En ambos países se prevé un procedimiento abreviado para reclamos inferiores a determinado monto, en el que interviene sólo el árbitro institucional.
En nuestro país la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor establece como autoridad de aplicación a la actual Secretaría de Comercio Interior dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y en su artículo 59 establece que "La autoridad de aplicación propiciará la organización de tribunales arbitrales que actuarán como amigables componedores o árbitros de derecho común, según el caso, para resolver las controversias que se susciten con motivo de lo previsto en esta ley. Podrá invitar para que integren estos tribunales arbitrales, en las condiciones que establezca la reglamentación, a las personas que teniendo en cuenta las competencias propongan las asociaciones de consumidores o usuarios y las cámaras empresarias."
Para saber más:
Instituto Nacional de Consumo (España):http://www.consumo-inc.es/Arbitraje/home.htm
Sistema Nacional de Arbitraje de Consumo: http://www.mecon.gov.ar/snac/basehome/empresas.htm