PREVENCIÓN, ASESORAMIENTO Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR

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Publicidad Engañosa: Pensá Tranquilo y Elegí Mejor

El Capítulo II, de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor, en su ART. 4º especifica: "El proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización. La información debe ser siempre gratuita para el consumidor y proporcionada con claridad necesaria que permita su comprensión."

En las consultas que recibimos a diario se desprende claramente que después de comprar un bien o contratar un servicio resulta que las condiciones y características que prometieron no se cumplen.
La información "cierta, clara y detallada" pasa al pie de la publicidad televisiva en letra pequeña y a gran velocidad.
En lo medios gráficos se necesita lupa para leer condiciones de contratación que muchas veces son contradictorias con las promesas en letra grande.
En la radio de pronto el locutor pasa a hablar a una velocidad en verdad ridícula, está en realidad especificando en forma "clara y detallada" las condiciones de contratación de algún servicio.
En España Ausbanc, Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios) regala 10.000 euros al internauta, televidente o espectador que sea capaz de leer, al ritmo en que se emite el anuncio de la Cuenta nada corriente de Barclays, de forma pública y masiva por televisión, la información que aparece a pie de imagen y que contiene las condiciones económicas o financieras de la cuenta corriente y de sus productos asociados (tarjeta de crédito e hipoteca).
Ausbanc resalta que con esta actitud, Barclays, de forma premeditada, está lesionando conscientemente los derechos de todos los consumidores y usuarios, y demostrando la escasa valoración que tiene de los mismos, pues su conducta no puede calificarse de otra forma que de insulto a la inteligencia. Barclays ha demostrado que se contenta con una inclusión formal, aunque no pueda ser apreciado por los destinatarios de su publicidad.
Las condiciones formales de cumplimiento de la ley no posibilitan que llegue a los consumidores y usuarios la información que necesitan para tomar las mejores decisiones con respecto a qué comprar o contratar. Esto se da especialmente en los productos promocionados, los precios que ofrecen en forma clara y precisa resultan tener validez por pocos meses, condición especificada en letra muy pequeña al pie de página o de la pantalla.

Es el caso de la publicidad "Pensá Rápido" de Fibertel que PADEC ha denunciado como engañosa y que ya obtuvo sentencia de primera instancia que considera que la diferencia de precio entre clientes nuevos y clientes cautivos es contraria al deber de buena fe contractual que debe regir las relaciones de consumo. En virtud de ello el Juez Dr. Osvaldo Onofre Álvarez del Juzgado Civil Nro. 49 condena a Cablevisión S.A. a reintegrar a cada uno de los usuarios contractualmente registrados en el período julio 2005 a abril 2007 la totalidad de los importes dinerarios que excedieron el guarismo del abono publicitado y ofertado en su oportunidad: $ 24.- y $ 40.-.Este fallo no está firme y cuando ello ocurra PADEC realizará la difusión para que los usuarios sepan qué tienen que mirar en las facturas del servicio de banda ancha suministrado por Fibertel.

Un hombre bailando en una publicidad de un plazo fijo, las tarjetas de crédito más cancheras, una pareja seudoitaliana utilizando indiscriminadamente todas las promociones de una tarjeta de crédito; las publicidades televisivas ponen acento en situaciones supuestamente graciosas y la información necesaria pasa inadvertida. Es imposible hacer una buena elección sobretodo si contratamos estos servicios por teléfono o internet, como muchas publicidades sugieren. Esto supone que no podemos leer directamente los contratos ni tener una copia de la documentación al momento de contratar los servicios publicitados.

VER SENTENCIA PADEC C/ FIBERTEL COMPLETA.

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