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A la Espera de la Ley de Talles en la Ciudad de Buenos Aires

El día 3 de diciembre la Legislatura porteña aprobó una ley de talles por la cual los comercios de la Capital Federal deberán ofrecer a los consumidores un mínimo de ocho medidas de ropa. Deberán tener talles del 36 al 50 en todas las líneas y las marcas que vendan y para todas las franjas etarias que comercialicen. Además cada prenda deberá tener etiquetas con las indicaciones de las medidas que corresponden a cada talle. El autor del proyecto de ley es el legislador Facundo Di Filippo.
El día 29 de enero se publicó en el Boletín Oficial de la ciudad de Buenos Aires y se pondrá ne vigencia 180 días después de su reglamentación, que estará a cargo de la Subsecretaría de Desarrollo Económico, que trabajará con las principales cámaras de la industria local para acordar algunos puntos antes de que la norma entre en vigor. 
La autoridad de control y de aplicación de sanciones será la Agencia Gubernamental de Control Porteña.
El artículo número primero de la norma sostiene que "el objeto de la presente ley es garantizar a los habitantes de la ciudad de Buenos Aires la existencia de un mínimo de ocho talles", y que será obligatoria "en los establecimientos comerciales cuya actividad principal, accesoria u ocasional sea la venta, fabricación o provisión de indumentaria".

La ley se fundamenta en la necesidad de combatir la discriminación de ciudadanas y ciudadanos que no encuentran en sus talles en el mercado, haciendo difícil acceder en igualdad de derechos a la adquisición su vestimenta. Así también se quiere evitar el aumento de casos de bulimia y la anorexia, enfermedades relacionadas a la distorsión de la imagen corporal, que afecta sobre todo a los adolescentes.
Prevé multas para los infractores, que van de los 300 a 10 mil pesos, que en caso de reincidencia se podrá clausurar el establecimiento por hasta 30 días. La ley contempla además, la aplicación de una multa de entre 15 mil y 25 mil pesos para los fabricantes y la clausura de la fábrica por un plazo de hasta cinco días. Para los importadores las sanciones van de 15 mil y 25 mil pesos y en caso de reincidencia una multa de 30 mil a 50 mil pesos.

LEY N° 3330
Emisor:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Publicación carlos
Publicada el 27/01/2010 en el boletín oficial (BOCBA) N° 3349
Sanción:
03/12/2009
Promulgación:
18/01/2010
Título:
LEY DE EXISTENCIA DE TALLES
Síntesis:
LEY DE EXISTENCIA DE TALLES - ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DE OFRECER INDUMENTARIA DE ACUERDO CON LOS TALLES ESTABLECIDOS EN LA TABLA DE MEDIDAS CORPORALES NORMALIZADAS DE LAS NORMAS IRAM - OBLIGACIÓN DE OFRECER UN MÍNIMO DE OCHO TALLES DE TODOS LOS MODELOS QUE NO ESTÉN EN LIQUIDACIÓN O DISCONTINUADOS - EXHIBICIÓN EN NEGOCIOS DE CARTELERÍA QUE INDIQUE LAS MEDIDAS ANTROPOMÉTRICAS - ESTABLECE SANCIONES DEL RÉGIMEN DE FALTAS ANTE EL INCUMPLIMIENTO DE LA LEY - ROPA - VESTIMENTA

Firmantes:
SANTILLI-PÉREZ
Gestión:
Mauricio Macri

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