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PREPAGA DEBE PROVEER LAS PRESTACIONES A UN USUARIO QUE NO PAGA EL AUMENTO DE LA CUOTA
Fue en estas circunstancias que la Cámara laboral de San Carlos de Bariloche, hizo lugar al amparo que presentó un afiliado al servicio de Medifé, a quien le habían suspendido prestaciones médicas y farmacológicas por negarse a pagar un aumento en la cuota mensual que consideró excesivo.
Los magistrados decidieron mantener la cobertura médica, la que deberá ser restablecida hasta tanto se ocurra a la vía ordinaria a fin de resolver el conflicto referido a las cuotas..."
El usuario relató que contrató el Plan Bronce de Medifé en 2001 y siempre abonó la cuota, hasta que "en agosto de 2008 la prestadora incrementó en un 66% el valor mensual de la prestación, cuando el aumento autorizado por el Gobierno era del 16%.
A partir de entonces, el damnificado comenzó a abonar el monto que le parecía correcto, hasta que en abril de 2009 le dieron de baja la cobertura médica, lo que consideró como un "abandono de personas".
En los fundamentos del fallo se especifica que se debe considerar que la especial característica del contrato de medicina prepaga exige una apropiada protección de los derechos del usuario, debido a la desigualdad existente entre éstas instituciones y el consumidor y por celebrarse mediante adhesión a cláusulas predispuestas; pero existen para ello vías adecuadas ante los organismos de control o la vía judicial civil idónea donde se analice la relación contractual y los derechos de las partes en el marco de un convenio de estas características, donde incluso se podrán plantear las medidas cautelares que se consideren necesarias. Ahora, el Superior Tribunal de Justicia respaldó parcialmente el fallo, en relación al mantenimiento de la cobertura médica, pero determinó que se deberá ocurrir a la vía ordinaria para dirimir el conflicto referido al valor de las cuotas.