PREVENCIÓN, ASESORAMIENTO Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR

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Banco Ciudad

Un dictamen de la Fiscalía en lo contenciosa administrativo y tributario Nº 2 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en referencia al expediente cararulado: "PADEC CONTRA BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES S/COBRO DE MANTENIMIENTO DE CAJAS DE AHORRO" deja aclarada su posición sobre las excepciones de falta de legitimación activa y falta de acción opuestas por la entidad bancaria demandada.

Reconoce que en los casos que presenta la demandada como jurisprudencia sobre la falta de validez de la legitimación ampliada porque no son hechos de incidencia colectiva sino casos de carácter patrimonial individual en los cuales el accionar corresponde a cada afectado.

Seguidamente diferencia estos casos del iniciado por PADEC. En la Ley de Defensa del Consumidor expresa que las acciones corresponden a los consumidores o usuarios y a las asociaciones de defensa del consumidor autorizadas. Estas acciones pueden tener contenido patrimonial, si se refieren a la restitución de sumas de dinero, se harán por los mismos medios que fueron percibidas o por otros procedimientos que permitan la resarcimiento de los consumidores afectados. Concluyendo que esta norma de carácter procesal prevé que las asociaciones poseen legitimidad al momento de plantear acciones colectivas aunque estas estén relacionadas con derechos patrimoniales de usuarios indeterminados.

Agrega que si bien en este caso no existe un bien colectivo, hay un hecho único, homogéneo y continuado que provoca daños a los usuarios de cajas de ahorro lo cual hace razonable la realización de un solo juicio con efectos expansivos de la cosa juzgada. Porque la sentencia podría decidir sobre la validez del cobro del cargo por mantenimiento de cuenta en las cajas de ahorro.

Finalmente afirma que "correspondería el rechazo de las excepciones de falta de legitimación activa y falta de acción, entiendo conveniente llamar la atención del Tribunal sobre la necesaria intervención de otras personas en este tipo de procesos." Por otro lado advierte sobre la necesidad de garantizar la notificación de todas las personas que pudieran tener un interés en el resultado del juicio para que puedan optar por quedar fuera ocomparecer en él como parte o contraparte.

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