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Corrientes

EN CORRIENTES LA JUSTICIA IMPIDE QUE UN MENOR DE EDAD SEA DESPOJADO DE LA VIVIENDA QUE HABITA JUNTO A SUS HERMANOS

Un fallo del Superior Tribunal de Justicia de Corrientes dejó sin efecto la sentencia de Cámara que permitía la venta de una propiedad que constituía la vivienda única de un menor co-heredero y que equivalía a dejarlo en la calle, dada la situación económica en que éste se encuentra.
La Camara consideró que el derecho de la mayoría de los co-herederos predominaban sobre el derecho a una vivienda digna del menor. Sin considerar las características particulares del caso hizo prevalecer el derecho de propiedad de la mayoría de los herederos cuya voluntad era de vender la propiedad ocupada por el menor su padre y sus hermanos.
Dada la situación de pobreza de la familia esto implicaba que el menor perdería su única posibilidad de acceder a una vivienda digna.
Según el Superior Tribunal de Justicia la Cámara hizo prevalecer las normas del procedimiento local, sobre la Convención de los Derechos del Niño y la Ley Nacional 26.061. Sostuvo que las normas del Código Civil, referidas a la división hereditaria, no desplazan la vigencia de la Convención sobre Derechos del Niño.

Es interesante que el Superior Tribunal de Justicia destaque que se deben realizar mayores esfuerzos para llegar a soluciones alternativas en el caso de conflictos como este: " los jueces de grado el deber de extremar los esfuerzos para asumir un rol más activo en el ejercicio de las facultades conciliatorias que le acuerda el ordenamiento procesal y arribar a una solución que concilie el interés superior del menor y los derechos de los demás coherederos, mas aún cuando, como en el caso y, conforme las constancias de la causa hubo entre las partes conversaciones con vistas al arribo de una solución autocompositiva del conflicto"

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