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EN CORRIENTES LA JUSTICIA IMPIDE QUE UN MENOR DE EDAD SEA DESPOJADO DE LA VIVIENDA QUE HABITA JUNTO A SUS HERMANOS
Un fallo del Superior Tribunal de Justicia de Corrientes dejó sin efecto la sentencia de Cámara que permitía la venta de una propiedad que constituía la vivienda única de un menor co-heredero y que equivalía a dejarlo en la calle, dada la situación económica en que éste se encuentra.
La Camara consideró que el derecho de la mayoría de los co-herederos predominaban sobre el derecho a una vivienda digna del menor. Sin considerar las características particulares del caso hizo prevalecer el derecho de propiedad de la mayoría de los herederos cuya voluntad era de vender la propiedad ocupada por el menor su padre y sus hermanos.
Dada la situación de pobreza de la familia esto implicaba que el menor perdería su única posibilidad de acceder a una vivienda digna.
Según el Superior Tribunal de Justicia la Cámara hizo prevalecer las normas del procedimiento local, sobre la Convención de los Derechos del Niño y la Ley Nacional 26.061. Sostuvo que las normas del Código Civil, referidas a la división hereditaria, no desplazan la vigencia de la Convención sobre Derechos del Niño.