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EMPRESA DE CELULARES DEBE INDEMNIZAR A UN USUARIO
Un usuario promovió demanda contra CTI PCS S.A., ahora llamada "CLARO", por daños y perjuicios. El usuario reclamó por daño material, daño físico, daño psíquico y daño moral.
Con fecha 06/10/03 suscribió con la firma CTI PCS S.A. un contrato de prestación de servicios de telefonía celular, el cual incluía el seguro del equipo para el caso de robo, pérdida o destrucción total, que le fue ofrecido en forma optativa.
El teléfono celular le fue sustraído, motivo por el cual realizó la correspondiente denuncia, tanto ante la Comisaría N° 15 de la Policía Federal Argentina, como ante la demandada.
Acordó con CTI reemplazar el equipo siniestrado. Convinieron que los costos serían afrontados por partes iguales, pese a que la empresa era quien debía hacerse cargo del referido desembolso, en virtud de la garantía oportunamente contratada, con la finalidad de evitar demoras que no estaba en condiciones de afrontar, debido a que el celular cumplía, por razones de salud, una función esencial en su vida.
Al recibir su resumen de cuenta de la tarjeta de crédito se advirtió que "CTI" había recargado el cargo total del equipo. Además el servicio de telefonía comenzó a presentar fallas, por lo que su parte debió llevar el equipo recientemente adquirido al centro de reparación de CTI, quien no le suministró equipo alguno en substitución, dejando sin servicio al usuario. Por tales dificultades decidió dar de baja el servicio. El usuario reclamó la devolución de los importes ilegítimamente debitados, pero no obtuvo ninguna respuesta. Por lo que realizó una denuncia ante la Dirección de Defensa al Consumidor de la Nación. Luego de la mediación consiguió sólo un pago parcial que rechazó por considerarlo insuficiente.
La Cámara rechazó la sentencia en primera instancia en cuanto al daño físico y confirmó la sentencia por lo tanto la empresa "CTI" ahora llamada "CLARO" deberá pagar al usuario los montos correspondientes a daño material, psíquico y moral.
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