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Banco de Galicia debió indemnizar a una Usuaria por Daño Directo

BANCO DE GALICIA DEBIÓ INDEMNIZAR A UNA USUARIA POR DAÑO DIRECTO

Cuando un consumidor tiene un problema con la compra de un producto o con la contratación de un servicio puede hacer la denuncia en una oficina de Defensa del Consumidor y allí puede pedir un resarcimiento económico por las molestias que le generó el incumplimiento. Esto es lo que se llama indemnización por daño directo, una figura que hace dos años se incorporó a la Ley de Defensa del Consumidor, a través de la ley 26.361.
La Ley en su artículo 40 bis de la ley dice: Daño directo es todo perjuicio o menoscabo al derecho del usuario o consumidor, susceptible de apreciación pecuniaria, ocasionado de manera inmediata sobre sus bienes o sobre su persona, como consecuencia de la acción u omisión del proveedor de bienes o del prestador de servicios. La autoridad de aplicación podrá determinar la existencia de daño directo al usuario o consumidor resultante de la infracción del proveedor o del prestador de servicios y obligar a éste a resarcir lo hasta el máximo de cinco (5) Canastas Básicas Total para Hogar 3, que publica el Indec (...)".

En la ciudad de Puerto Madryn, provincia de Chubut, una usuaria trató de retirar dinero de un cajero automático del Banco de Galicia y Buenos Aires, pero la máquina le dio el ticket correspondiente a la extracción pero no el efectivo.

La mujer hizo la denuncia ante la oficina de Defensa del Consumidor de Puerto Madryn. Tras varias audiencias sin resultado satisfactorio entre las partes, el organismo local solicitó la intervención de la Dirección General de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios del Chubut, que presentó una demanda solicitando además una sanción accesoria que obliga a publicar a su costa la parte dispositiva de la sanción en el diario de mayor circulación de la zona donde se ha cometido la infracción, y en el Boletín Oficial de la provincia del Chubut. Pero el Banco Galicia apeló todas estas decisiones. El caso recayó luego en la Cámara de Apelaciones de la ciudad de Trelew que resolvió a favor de la usuaria

La sala B de la Cámara de Apelaciones de Trelew condenó a la entidad a pagarle a la mujer 2.996,10 pesos y una multa de 3.000 pesos por infracción a la Ley 24.240 de Derecho al Consumidor. El pago se hizo efectivo en forma inmediata en un fallo inédito en el país.

La argumentación de los camaristas confirmó el criterio de la oficina de Defensa del Consumidor provincial. Señaló que existe relación de consumo, entre la usuaria y el Banco de Galicia que ocasionalmente le prestó el servicio de cajeros automáticos.

De esta manera, todo el sistema bancario de cajeros automáticos se constituye en proveedor y solidariamente responsable con cualquiera de los otros en los términos de los artículos 13 y 40, todos pertenecientes a la Ley Nacional de Defensa del Consumidor ya que, existe una responsabilidad solidaria entre todos los bancos que utilizan el sistema de redes de cajeros automáticos para los servicios de transacciones bancarias.

A los efectos de determinar la multa, la oficina provincial de Defensa del Consumidor consideró el perjuicio resultante de la infracción ocasionada al usuario del servicio, y la posición que la empresa Banco de Galicia y Buenos Aires tiene en el mercado.

Este es el primer caso de aplicación de la "indemnización por daño directo" que convalida la Justicia, donde el consumidor o usuario recibe dinero como resarcimiento.

Fuente: Diario "Los Andes" on line.