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Portabilidad Numérica

LAS EMPRESAS DE CELULARES DEBEN INFORMAR AL USUARIO SOBRE LA PORTABILIDAD NUMÉRICA

El pasado 1º de julio, la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires aprobó el proyecto del legislador Gonzalo Ruanova que obliga a las operadoras de telefonía celular a exhibir un cartel que informe a los usuarios sobre la portabilidad numérica, que posibilita que los dueños de las líneas sean dueños de sus números telefónicos. Esto implica que puedan cambiar de empresa y conservar su número de celular.
El proyecto consta de seis artículos, fijando la obligación de las empresas proveedoras de servicios de comunicaciones móviles: de exhibir en todos sus locales comerciales, de manera clara, visible y legible, la inscripción Señor consumidor: el decreto 764/2000 establece el derecho del cliente o usuario a la portabilidad numérica de telefonía móvil.
El Decreto 764 del año 2000 fue elaborado por la Secretaría de Comunicaciones durante el gobierno de Fernando De La Rúa pero nunca se produjo su reglamentación.

Con esta Ley se busca anticiparse a la implementación del mecanismo para evitar que cuando se ponga en ejercicio ninguna telefónica venda el servicio sin informar.

A nivel nacional, la Secretaría de Comunicaciones, formó una comisión para analizar las diferentes alternativas para definir los detalles operativos que faltan delinaer.


DECRETO 764/200:
CAPITULO VI
DISPOSICIONES ADICIONALES


Artículo 30.- Portabilidad de números.
30.1 La Autoridad de Aplicación determinará los plazos y condiciones en que los Prestadores proporcionarán la Portabilidad de números entre ellos, entre servicios y entre áreas geográficas, conforme los siguientes supuestos:
a) Cambio de Prestador de red telefónica fija, cuando no haya modificación de servicio ni de ubicación física del cliente.
b) Cambio de Prestador de red telefónica móvil, aunque cambie la modalidad del servicio prestado.
c) Cambio de Prestador para los servicios de red inteligente, incluyendo los servicios de numeración personal, cuando no haya modificación de servicio.
La Autoridad de Aplicación, podrá establecer otros supuestos, así como otras cuestiones relacionadas con la conservación de los números por los clientes.
30.2 La portabilidad numérica es un derecho del cliente o usuario. Cualquiera que sea el procedimiento adoptado para proveer la conservación de números, el usuario y/o cliente deberá estar en condiciones de poder conocer la tarifa que se aplicará a cada llamada que efectúe.

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