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Leyes del Consumidor

Servicios de Atención Telefónica

El 20 de mayo entró en vigencia la ley 2475 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que fuera sancionada en octubre del 2007, y que obliga a las empresas prestatarias de servicios, públicos o privados, que operen en el ámbito de la ciudad, a contar con un servicio de atención telefónica que, como mínimo, posea un operador que, de manera personalizada, evacue las consultas y los reclamos de los consumidores.

Definiciones
La ley define al Servicio de Atención Telefónica como la actividad destinada a brindar información, evacuar consultas o recepcionar reclamos por medio de una comunicación telefónica.

También prevé la existencia de sistemas de "pre-atendedor" que es cualquier sistema que emite automáticamente mensajes grabados con diversas opciones, derivando así las llamadas entrantes.

Las empresas que cuenten, dentro de su servicio de atención telefónica, con un sistema con pre-atendedor, deben colocar la opción de hablar con un/a operador/a dentro de las opciones del primer menú.

Los operadores deben ser personas físicas y deben identificarse al atender el llamado telefónico con su nombre, apellido y, en caso de poseerlo, con su correspondiente número de legajo o de identificación. También deben informar a los consumidores, en carácter obligatorio, la dirección y horarios de la empresa donde podrán llevar personalmente los reclamos y/o ser atendidos en forma personalizada.

Teléfono Gratuito y Dirección de Correo Electrónico
Asimismo deben contar con un servicio de respuesta a consultas y/o reclamos por correo electrónico. Los reclamos y/o consultas realizadas por los usuarios a través del correo electrónico deben ser evacuados dentro de los 15 días de recibidos los mismos.

El teléfono gratuito y la dirección de correo electrónico deben estar publicados tanto en las facturas como en las páginas de internet de las empresas comprendidas.

Quedan excluidas las microempresas, las pequeñas y las medianas empresas comprendidas en la Ley Nacional N° 24.467.

Más informeción: Texto completo de la Ley 2475

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