PREVENCIÓN, ASESORAMIENTO Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR

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Reforma de la Ley de Defensa del Consumidor

De las operaciones de venta de crédito

La nueva ley de Defensa del Consumidor, reformada mediante la ley Nº 26.361, pone de manifiesto ciertos procedimientos en materia de problemas frecuentes que los consumidores enfrentan día a día. En este caso en particular trataremos las incorporaciones en el capítulo referido a las operaciones financieras para el consumo y de crédito para el consumo.

El artículo 36 de la ley de Defensa del Consumidor pone énfasis en la información que debe brindar el proveedor al usuario acerca de los datos que hagan al precio final que se terminará pagando por un producto comprado a crédito.

En particular en este tipo de compras, son muchas las variables que el consumidor debe tener en cuenta para poder conocer a ciencia cierta el dinero que al final tendrá que desembolsar y poder comparar realmente la conveniencia de la compra.

El artículo recientemente reformado consigna como requisitos:
La descripción del bien o servicio objeto de la compra o contratación, para los casos de adquisición de bienes o servicios.
El precio al contado, sólo para los casos de operaciones de crédito para adquisición de bienes o servicios.
El importe a desembolsar inicialmente -de existir- y el monto financiado.
La tasa de interés efectiva anual.
El total de los intereses a pagar o el costo financiero total.
El sistema de amortización del capital y cancelación de los intereses.
La cantidad, periodicidad y monto de los pagos a realizar.
Los gastos extras, seguros adicionales, si los o hubiere.

La falta de algunos de estos datos, puede inducir a error al momento de la compra. Por ello es que si el proveedor omite incluir alguno de estos datos en el documento que corresponda, la ley prevé la nulidad del contrato.

Es importante hacer hincapié en estos requisitos por cuanto la omisión de datos o falta de claridad, prohibida expresamente por la ley de Defensa del Consumidor, es una práctica abusiva frecuente.

Las imprecisiones en las condiciones reales de la contratación ha sido un recurso harto utilizado y en evidente mala fe, que tiene por objeto nada más ni nada menos que ocultar la aplicación de cargos usurarios y abusivos cuyas variantes y modalidades han dependido de la creatividad de los proveedores.

Previamente a la reforma, este artículo se limitaba a la enumeración de la información que se debía brindar al usuario. En tal sentido el Dr. Mosset Iturraspe afirmó que no evita el `cadalso´, se limita a exigir que se le haga saber al consumidor que se lo llevará a él. Es como si se confiara en que un condenado a muerte asumirá con mayor resignación su destino si lo conoce con la anticipación debida. Pero no se mencionan los pasos a seguir para evitar esa condena a muerte, ese cadalso. (Defensa del Consumidor J. Mosset Iturraspe y R. L. Lorenzetti, Rubinzal Culzoni, 1993).

Ahora se especifican las posibles consecuencias de omitir información: el derecho a demandar la nulidad del contrato, o de una o más cláusulas.

La modificación legislativa impone también que ante la omisión de informar la tasa de interés efectiva anual, se aplicará la tasa pasiva promedio del mercado que publica el BCRA.

Mención aparte merece el párrafo dedicado al control por parte del Banco Central sobre cumplimiento de las entidades. Este texto se mantiene intacto como también el desértico listado de medidas adoptadas por el BCRA para que las entidades sometidas a su jurisdicción cumplan con las normas de orden público como la ley de Defensa del Consumidor.

Finalmente el nuevo artículo agrega la nulidad de cualquier cláusula de prórroga de la competencia, debiendo tramitar los litigios derivados de contratos de operaciones de venta de crédito en el tribunal correspondiente al domicilio real del consumidor.

Artículo 36.- Requisitos
En las operaciones financieras para consumo y en las de crédito para el consumo deberá consignarse de modo claro al consumidor o usuario, bajo pena de nulidad:
a) La descripción del bien o servicio objeto de la compra o contratación, para los casos de adquisición de bienes o servicios.
b) El precio al contado, sólo para los casos de operaciones de crédito para adquisición de bienes o servicios.
c) El importe a desembolsar inicialmente -de existir- y el monto financiado.
d) La tasa de interés efectiva anual.
e) El total de los intereses a pagar o el costo financiero total.
f) El sistema de amortización del capital y cancelación de los intereses.
g) La cantidad, periodicidad y monto de los pagos a realizar.
h) Los gastos extras, seguros o adicionales, si los hubiere.

Cuando el proveedor omitiera incluir alguno de estos datos en el documento que corresponda, el consumidor tendrá derecho a demandar la nulidad del contrato o de una o más cláusulas. Cuando el juez declare la nulidad parcial simultáneamente integrará el contrato, si ello fuera necesario.

En las operaciones financieras para consumo y en las de crédito para consumo deberá consignarse la tasa de interés efectiva anual. Su omisión determinará que la obligación del tomador de abonar intereses sea ajustada a la tasa pasiva anual promedio del mercado difundida por el Banco Central de la República Argentina vigente a la fecha de celebración del contrato.

La eficacia del contrato en el que se prevea que un tercero otorgue un crédito de financiación quedará condicionada a la efectiva obtención del mismo. En caso de no otorgamiento del crédito, la operación se resolverá sin costo alguno para el consumidor, debiendo en su caso restituírsele las sumas que con carácter de entrega de contado, anticipo y gastos éste hubiere efectuado.

El Banco Central de la República Argentina adoptará las medidas conducentes para que las entidades sometidas a su jurisdicción cumplan, en las operaciones a que refiere el presente artículo, con lo indicado en la presente ley.

Será competente, para entender en el conocimiento de los litigios relativos a contratos regulados por el presente artículo, siendo nulo cualquier pacto en contrario, el tribunal correspondiente al domicilio real del consumidor.