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Sí. Las cuentas de percepción de haberes, comunmente llamadas caja sueldo, deben ser gratuitas para el trabajador. Es decir que la entidad bancaria no debe debitar ninguna clase de cargo o comisión asegurando la gratuidad del servicio. Además el usuario tiene la posibilidad de elegir libremente el banco en el cual se radique la cuenta. Así lo establecen la Comunicación A 2956 del BCRA y Resolución 360/2001 del Ministerio de Trabajo. |
