PREVENCIÓN, ASESORAMIENTO Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR

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Condena Judicial a Wall Street Institute

Wall Street Institute Condenada a Suprimir Clausulas Abusivas

Ahora los usuarios del servicio de aprendizaje de idioma de Wall Street Institute tienen la posibilidad de hacer valer sus derechos y pagar solamente el servicio que usan. Nada más ni nada menos.

La sentencia del Juzgado Nacional de Primera Instancia en Comercial 14 a cargo de la Dra. María Virginia Villarroel, Secretaria 27 a cargo de la Dra. Karin Martin  del juicio iniciado por PADEC en el año 2008 caratulado “PADEC- Prevención, Asesoramiento, y Defensa Del Consumidor, y Otro  c/ Wall Street Institute S.A. s/ Ordinario” Expte Nº  64436/2008, declara la  nulidad de las cláusulas 4 y 5 del contrato tipo irregular y abusivo  que el proveedor del servicio había diseñado para ejecutar un abuso sistemático y masivo. Los importes cobrados en concepto de esas cláusulas abusivas son muy menores al valor que la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene fijado como monto mínimo para apelar.

Todos los usuarios perjudicados por esas cláusulas abusivas desde el año 2008 ahora pueden hacer valer sus derechos en forma individual invocando esta sentencia. Ya que el sistema por el cual los usuarios tenían que pagar en forma anticipada un extenso período de tiempo sin la posibilidad de dar de baja el servicio de idioma llegó a un punto final.

¿Cómo se hace?

Si no logra que en la sucursal donde contrató el servicio le devuelvan las sumas cobradas de más pida el Libro de Quejas y deje constancia de su reclamo individualizando el nro. Del contrato, las fechas de pago y el tipo de tarjeta de crédito por dónde le cobraron todo el precio del contrato. Tiene que anotar también cuándo y cómo informó/solicitó la baja del servicio. Pida una fotocopia de esa nota del Libro de Quejas. Si no se la dan saque una foto con su celular y vea si el libro está o no está rubricado.

Si no tiene una respuesta favorable en dos o tres semanas inscríbase como usuario del Sistema de Consumo Protegido:  www.consumoprotegido.gob.ar . Complete luego el formulario del COPRECConciliación Previa en las Relaciones de Consumo  -  y elija la fecha de la audiencia que se celebrará ante un conciliador especializado frente al cual la empresa va a tener que dar explicaciones por su actuar. Si no se alcanza un acuerdo las actuaciones serán elevadas al Auditor del COPREC que con todos estos antecedentes judiciales e individuales le impondrá una multa en los términos del art. 47 de la ley 24.240.

La Sentencia que Condena a Wall Street

A continuación se adjunta la sentencia de Primera Instancia del  29 de Junio del año 2012, la cual fue sustancialmente confirmada por  la Cámara Comercial,  "Sala A" el 26/03/2014.