PADEC inició una demanda contra Tarshop SA en el año 2008 solicitando que se ofreciera información clara y veraz sobre las actividades financieras que realizaban. Se llegó a un acuerdo que maliciosamente no fue cumplido.
Entre
los puntos solicitados a Tarshop SA se hallaban:
-
Colocar carteles indicadores en todos los locales al público que informen la disponibilidad de una copia del contrato
suscripto por los usuarios. El contrato debía ser entregado al usuario si lo solicitase.
-
Incluir en el resumen de tarjeta (que debe ser entregado al menos 5 días antes
de su vencimiento) los importes de cada operación incluidos anticipos de dinero
y extracciones a pagar en cuotas.
-Incluir en el resumen el monto adeudado por el periodo anterior con especificación de la clase e importe de los intereses devengados.
El
primer punto incumplido por Tarshop corresponde a la entrega de contratos a sus
clientes, solo se limitaron a colocar carteles en sus locales autorizando a la “consulta” del contrato de suscripción y no la entrega
efectiva del mismo. Esto implica que el cliente no puede llevarse el contrato consigo
como para leerlo y chequearlo con tranquilidad ante una eventual duda.
Por
otro lado Tarshop se comprometió a modificar el resumen de la tarjeta Shopping,
el cual resultaba confuso no sólo en disposición sino también en términos de
importes y gastos.
Al
corroborarse que Tarshop SA no cumplía con lo pactado por PADEC, se procedió a solicitar
en la justicia la ejecución del convenio y una multa progresiva a la empresa. Pero el juez de la causa
decidió fallar a favor de Tarshop SA teniendo en cuenta (llamativamente) sólo la pericia contable elaborada con unos poquísimos datos aportados por la empresa demandada, junto con las pruebas de “haber cumplido el acuerdo con PADEC” que en realidad confunden y no comprueban ningun tipo de cumplimiento por parte de la empresa.
Lamentablemente nos encontramos ante un
nuevo ejemplo en que la justicia elige considerar a la información clara y veraz
para los consumidores como un hecho accesorio y no fundamental en los contratos
con tarjetas de compra y financiación.
Por: Mariana Kozodij
