PREVENCIÓN, ASESORAMIENTO Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR

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Servicios Bancarios

La tasa ¿pactada?

Pactar: convenir, negociar, concertar
La circular A 3052 del BCRA establece que en todas las operaciones de crédito las tasas de interés compensatorio se concertarán libremente entre las entidades financieras y los clientes.

Pero el mercado financiero diferencia sus clientes por categorías formuladas sobre criterios de comparación verificables: nivel de ingresos, patrimonio, oportunidades, realizaciones, libertades, derechos.
Por ello es que la concertación libre de las tasas de interés del crédito sólo se constata en las relaciones cuyas partes mantienen elementos de comparación similares. Solamente las condiciones de igualdad permiten la negociación y libertad contractual.

La evidencia más clara de desigualdad de los usuarios de contratos masivos es la ausencia del estadio de negociación. La autonomía de la voluntad del consumidor del servicio bancario se encuentra limitada a la aceptación o rechazo de todo el contrato.

¿Se puede negociar sin contar con información?
La falta de información agrava aún más la asimetría en la situación del usuario frente al banco.
Sistemáticamente las entidades bancarias omiten sutil y groseramente brindar a los usuarios toda información relacionada con las tasas de interés en dos aspectos:
no sólo de dónde surge el quantum de la tasa de interés que aplican,
sino que además omiten brindar la información necesaria para que los usuarios puedan controlar que la tasa aplicada coincide con la tasa informada:
¿Cuál es el capital financiado?
¿Sobre qué cantidad de días se aplica la tasa de interés?
¿Hay capitalización de los intereses?

En la compra de un producto determinado la empresa debe informar el precio unitario (por unidad, por kilo, etc.). De esa manera el consumidor puede realmente realizar una comparación de los costos, pero lo más importante es que puede chequear que el monto total cobrado por el comerciante coincide con el precio de unidad por la cantidad de productos llevados.

La información necesaria para chequear que los intereses cobrados coincidan con la aplicación de la tasa de interés sobre el capital financiado en un período determinado, no es brindada por los bancos y ello reduce la capacidad del usuario para controlar los resúmenes de cuenta.

Conclusiones
El buen funcionamiento del mercado financiero requiere la ponderación de los intereses de los consumidores que por las características del contrato masivo carecen de posibilidad de expresar su voluntad con la total libertad e intención.

El control de validez de los componentes de riesgo de las tasas variables es el método por el cual se puede lograr la ponderación de los intereses de todos los consumidores del sistema financiero (ahorristas y tomadores de créditos).

El manifiesto y evidente perjuicio económico de los consumidores o usuarios, resultante de la aplicación de cláusulas abusivas impuestas unilateralmente por las entidades bancarias, en abierto desequilibrio entre los derechos y obligaciones de los contratantes fue y es constatado por el BCRA.

Por ello es que la falta de ejercicio de la autonomía de la voluntad mediante la imposibilidad de negociación de cualesquiera de los aspectos del contrato masivo de servicios bancarios aquí se suma a la manifiesta ilicitud del quantum de las tasas de interés aplicadas por cuanto carecen de toda justificación financiera, económica y jurídica.