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La Ley de Defensa del Consumidor de la Provincia de Buenos Aires establece que los municipios deben implementar el funcionamiento de un organismo administrativo que tendrá como objetivo ejecutar las funciones emergentes de la Ley provincial 13.133 y la Ley Nacional 24.240 de Defensa del Consumidor.
Las Oficinas Municipales de Información al Consumidor deben encargarse de la instancia del procedimiento y la etapa resolutiva, cada una debe tener un funcionario competente a su cargo quienes encargados deberán recibir capacitación continua sobre el tema.
Sus funciones son::
No todos los gobiernos municipales cumplen con la constitución de la OMIC local como por ejemplo el municipio de San Vicente. Ante el incumplimiento del contrato de un operador de televisión satelital, los usuarios perjudicados debieron recurrir a la Dirección de Defensa del Consumidor provincial sita en La Plata, con todos los incovenientes que esto supone.
Por otro lado hay municipios que cumplen con la ley de Defensa del Consumidor provincial constituyendo y haciendo funcionar sus OMIC. En tales casos los vecinos pueden recurrir a pedir información y a realizar denuncias ante los problemas que surjan en la relación de consumo o irregularidades existentes en productos y servicios que los vecinos puedan detectar.