Cuando se reformó el régimen fiscal, particularmente en lo referido al ya reformado ABL en 2008, todos parecíamos tenerlo claro. No obstante, la implementación concreta por el ejecutivo de la Ciudad y por la AGIP impone revisar en qué consiste este nuevo aumento y que implicancias tiene.
La primera apreciación que puede hacerse obedece a la prácticamente nula relación entre la VFH (Valuación Fiscal Homogénea) y la capacidad contributiva real del vecino. ¿Cómo puede pretenderse la homogeneización de situaciones que no son homogéneas en la vida real? Producto de la zonificación actual podríamos observar un incremento similar entre el aumento sufrido por un vecino que vive en un complejo de edificios con amenities, pileta, solárium, etc., de alto poder adquisitivo, y un vecino que vive en un PH histórico. Desde ya, la capacidad de absorción del aumento por un patrimonio y por otro es de una distancia insalvable. La actual valuación fiscal es regresiva.
La trama urbana de la ciudad se encuentra cada vez más rota por las Urbanidades Cerradas que se escinden del resto del tejido urbano, así como la precarización habitacional de muchas zonas (villas, asentamientos, inquilinatos, etc.). Es claro que pretender una homogeneización tal no puede más que llevarse de patadas con las distintas realidades y posibilidades de tributar. La principal variable de la actual valuación obedece a la rentabilidad del m2 con exclusión de otras variables igualmente relevantes. (Máxime en un mercado del suelo tan desregulado como el del Área Metropolitana de Buenos Aires)
Una segunda
apreciación: el aumento ha sido en algunos casos de un 400% de forma abrupta.
No hay posibilidad de adaptar los gastos a un aumento radical de esa índole. Es
indispensable la actualización del tributo en relación al uso del suelo (ABL +
Impuesto Inmobiliario) que tenía valores irrisorios en la Ciudad, pero no puede
pretenderse una actualización inmediata. Una de las razones más atendibles
Una tercera: no sólo los dueños (titulares de dominio del inmueble) sufren el aumento, los más golpeados son los locatarios que tradicionalmente cargan con este tributo y que no pueden renegociar sus contratos aún. El aumento del ABL impacta en el consumo habitacional de la Ciudad, no sólo en los valores de mercado para los grandes operadores o mega-desarrolladores inmobiliarios (que sin duda se benefician cada vez que sube el nivel del agua)
Cuarto: el aumento incluye (en la nueva versión del tributo) la tasa contributiva para alumbrado, barrido, limpieza, y mantenimiento de sumideros, más el impuesto inmobiliario. Es decir que debiera haber dos contraprestaciones claras al pago del tributo, que los vecinos no aprecian. Las intervenciones en espacios de uso social y mobiliario urbano existen, pero son de presencia asimétrica entre norte y sur de la ciudad (hay una tradicional postergación de la zona sur). Por otro lado, el manejo del residuo se está encareciendo, mientras pende de cumplimiento la Ley 1.854/2006 a efectos de reducir el relleno sanitario en GBA y la contenerización de toda la Ciudad en forma homogénea. Más otros tantos déficits en la prestación de servicios urbanos que hacen dudar sobre este aumento, que aportará $ 924 millones.
Quinto: la problemática
del nuevo ABL no debe sumergirnos ciegamente en
Sexto: la homogeneidad en baremos mínimos y máximos no respeta la garantía constitucional de la igualdad (Art. 16), puesto que para hablar de iguales debe haber igualdad de condiciones. Se trata de un igualitarismo forzoso, que beneficia a los sectores de mayores recursos y ahoga a los más expuestos socio-económicamente. Indirectamente se empieza a generar la disyuntiva en muchos vecinos de sobrevivir al aumento intempestivo o vender. En este segundo escenario el beneficio de esta aplicación del tributo sería nuevamente para sectores puntuales, con exclusión del resto.
Séptimo: este no es el último aumento. La redacción de la ley claramente permite entender que se encamina en un proceso de actualización del que este un primer paso. Cabe preguntarse entonces ¿El manejo será igual a este? El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires está incurriendo en una práctica abusiva clásica. Transferir el riesgo a la parte más débil (el usuario-vecino). En una contienda por “no desfinanciarse” en sus guerras políticas, y eludiendo el costo político en tiempos electorales, avanza espasmódicamente en un reacomodamiento tributario necesario, pero que insume tiempos razonables muy distintos a los de esta pretensión actual.
Octavo: la información es manifiestamente escueta. Las impresiones de las facturas fueron erróneas, los folletos expresan las condiciones genéricas pero no contienen datos al inmueble del contribuyente concreto que recibe la factura, y otros. La factura de pago anual incluyó la leyenda de que el pago en cuestión es “a cuenta”, lo cual es notoriamente abusivo (Art. 8 bis LDC). Puesto que el vecino que optó por ese tipo de pago creyó haber cancelado el tributo anualmente, caso en que corresponde rechazar toda pretensión de cobro retroactivo.
Por aplicación del principio tributario solve et repete (“pague y luego obtenga la repetición, si corresponde”) no puede aconsejarse a nadie la negativa a pagar este aumento, puesto que se expondría a consecuencias aún más gravosas. Sin embargo, es necesario hacer notar la queja mediante nota a la AGIP impugnado el aumento, la presión social en los medios y foros, la reforma inminente de algunos aspectos de la ley fiscal por la Legislatura local (que subsane estos déficits), y las acciones judiciales colectivas que competen principalmente al Defensor de la Ciudad como legitimado indiscutido para promoverlas en estas materias.
