Qué son y qué hacen:
La Ley 24240, de Defensa del Consumidor ordena la creación de Tribunales Arbitrales de Consumo, los que dependen en el orden nacional de la Dirección de Defensa del Consumidor. Están conformados por tres integrantes: uno en representación de asociaciones de consumidores, otro por el sector empresario y el tercero en representación del Estado.
Cómo es el trámite en los Tribunales Arbitrales:
Someter la resolución de un conflicto a la decisión arbitral es carácter voluntario, por lo que si la empresa no quiere concurrir, el Tribunal Arbitral del Consumo no podrá intervenir.
El trámite es gratuito y no es obligatorio concurrir con un abogado, pero si Ud. tiene en cuenta que la decisión del Tribunal Arbitral no necesita basarse en el derecho y no puede ser apelada, sabrá que sería recomendable consultar con un especialista en leyes para conocer cuáles son sus derechos. Por otro lado, es muy probable que en representación de la empresa concurra un abogado.
Para pedir la intervención del Tribunal Arbitral, el consumidor debe completar un formulario que a tal fin se encuentra disponible en sus oficinas. Al momento de completarlo debe tener en cuenta que el Tribunal sólo puede pronunciarse sobre aquellos puntos que están expresamente solicitados y aceptados por ambas partes.
Aquí es importante señalar que las empresas no están obligadas a concurrir a estos Tribunales Arbitrales, pero un número importante de ellas se han adherido a este método de resolución de conflictos con expresa exclusión de que el Tribunal se pronuncie sobre indemnización alguna.
Aún cuando uno de los principales derechos del consumidor, conforme la Declaración Mundial de los Derechos del Consumidor, es la compensación de los perjuicios, los Tribunales Arbitrales no pueden pronunciarse sobre este derecho porque las empresas adheridas no prestan su conformidad para ello.
Una vez que Ud. haya presentado el pedido de intervención del Tribunal Arbitral, se fijará una fecha para una audiencia a la que deberá concurrir munido de documento de identidad, en tal oportunidad estarán los tres integrantes y el representante de la empresa. Luego de expuestas las circunstancias del conflicto, se invitará a una conciliación y para el caso de no lograrse, el Tribunal podrá fijar una nueva audiencia o pasar el expediente a resolver con el voto de sus integrantes.
Dónde funcionan:
En las dependencias de la Dirección de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial Ministerio de Economía de la Nación
Av. Julio A. Roca 651, piso 4° Sector 4. Ciudad de Buenos Aires
Tel.: Gratuito: 0800-666-1518
Tel.: para consultas: 4349-4089/4076/3000. Horario: Lunes a Viernes de 10 a 16 horas.
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