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¡Atención Pagarés camuflados!


Numerosos proveedores de crédito para consumo utilizan como garantía la suscripción de un pagaré por sus usuarios. El pequeño detalle: quienes suscriben el título no siempre lo saben.


La práctica desleal del proveedor al usuario persigue un objetivo: obtener mayores ingresos con menores riesgos y/o costos por medios ilícitos. La transferencia del riesgo y el enriquecimiento sin causa mediante creación de obligaciones en forma unilateral a cambio de ningún servicio, son dos denominadores comunes que se observan en casi todas las prácticas desleales para con el consumidor-usuario. Sin embargo, las formas de lograr el objetivo son prácticamente infinitas y dependen de la creatividad por parte del abusador de turno.

El artilugio de utilizar una documentación engañosa es una de las prácticas más antiguas, pero no por eso ha perdido efectividad en el Siglo XXI. La “letra chica”, por ejemplo, sigue tan vigente como en los tiempos en que esta expresión tan difundida se acuñó. Tanto así, que los formularios de los contratos no satisfacen en muchas ocasiones el mínimo de 1.88 mm de altura en los caracteres tipográficos, entre otros incumplimientos a la Ley de Defensa del Consumidor y reglamentaciones administrativas de la Secretaría de Comercio.

En este artículo queremos llamar la atención sobre una táctica de pre-diseño engañoso de documentación que recurrentemente encontramos en el mercado: “el pagaré camuflado”. Inmediatamente alguien piensa que firmar un pagaré es una circunstancia que no puede pasar desapercibida tan fácilmente. Sin embargo, quien afirma tal cosa está olvidando que el pagaré no necesita tener el formato clásico de pagaré como el que compramos en las librerías. Para la ley (DL 5965/63) la inclusión de determinado texto bajo el título pagaré y suscripto por el obligado al pago, sin ningún otro tipo de recaudo en principio, le conceden a este título “fuerza ejecutiva” y lo someten a una “ley de circulación”.

 Es así que con un poco de mala fe y otro tanto de ingenio se puede introducir un pagaré en el formato de otros documentos. Insertando el nombre del título (“pagaré”) en una tipografía suficientemente pequeña para pasar inadvertida durante los segundos previos a la firma de formulario. Puede haber pagarés con forma de tickets, pagarés incluidos con forma de “talones” de formulario, pagarés camuflados en la documentación que el usuario suscribe creyendo que se trata de otra en cualquier caso.

  Mediante este mecanismo el proveedor se asegura el cobro del crédito que ya posee contra el usuario. Veamos un ejemplo: supongamos que A se acerca a una cadena de venta de electrodomésticos y compra un producto con financiamiento de ese proveedor, suscribe un formulario que en su parte final tiene los espacios a completar propios del formulario-contrato: “firma:…. aclaración:…” etc.  Ahora bien, estos mismos datos pero con un texto previo ligeramente distinto (“pagaré la suma de…”) en una tipografía de 1mm, más la leyenda “pagaré” encabezando convierten a la parte final del formulario en ese mismísimo título. Es decir, el proveedor puede troquelar la parte final del contrato suscripto y ejecutarlo judicialmente si lo desea.

 Este mismo ejemplo puede llevarse al caso de un ticket que suscribe el usuario, como en el caso del pago financiado con tarjeta de compra o crédito. Allí nuevamente se puede obtener la firma que el usuario presta confiando en formato habitual de otro tipo de documentación y conferirle un efecto completamente distinto al pensado al firmar. Se produce de esta forma un ampliación de derechos del proveedor en desmedro de los del usuario prohibido expresamente por la ley vigente (Art. 37 inc. b Ley 24.240) que resulta también un incumplimiento al deber de informar que pesa sobre los oferentes de bienes y servicios (Art. 42 Constitución Nacional y 4 Ley 24.240).

 Mediante este título el proveedor puede iniciar un juicio ejecutivo que, aunque no tan rápido como le gustaría, se encuentra entre lo más expeditivo que se puede encontrar en materia de acciones judiciales.

¿Cuáles son las consecuencias de este pagaré camuflado? Bien, la primera surge de la respuesta a la siguiente pregunta: ¿Qué sucede con los pagos parciales? El proveedor luego de obtenida la firma del pagaré guarda el título en depósito y los pagos parciales se encuentran documentados en recibos. Con lo que no se imputan correctamente los pagos parciales y, en principio, podría ejecutarse un título en sede judicial existiendo buena parte del crédito cancelado. Otra consecuencia interesante el proveedor puede endosar ese mismo título a un tercero, pues el pagaré tiene su ley de circulación propia que varía según cláusulas en más o en menos. Es decir el usuario-girado está sujeto a lo que le plazca a su proveedor-beneficiario.

Pero… ¿Qué sucede si se inicia la ejecución? Bueno, en ese caso toda la prueba gira en derredor de ese pequeño papelito que astutamente el proveedor logró que el usuario firme. Luego, existe lo que se da en llamar “el juicio ordinario posterior”. Para dar una explicación a un lego en términos prácticos es algo así como: “después de que embarguen su sueldo o que rematen algún bien suyo, si le queda dinero, haga juicio y siéntese a esperar el milagro en los próximos cuatro años (con viento a favor)”

¡Atención: Pagaré camuflado! Fíjese bien lo que firma, cómprese una lupa si hace falta, más vale prevenir que sufrir un embargo caído del cielo.