LEYES
DEL CONSUMIDOR
Servicios
de Atención Telefónica
El 20 de mayo
entró en vigencia la ley 2475 de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, que fuera sancionada en octubre del 2007, y
que obliga a las empresas
prestatarias de servicios, públicos o privados, que operen
en el ámbito de la ciudad, a contar con un servicio de
atención telefónica que, como mínimo,
posea un operador que, de manera personalizada, evacue
las consultas y los reclamos de los consumidores.
Definiciones
La ley define al
Servicio de Atención Telefónica como la actividad
destinada a brindar información, evacuar consultas o
recepcionar reclamos por medio de una comunicación telefónica.
También
prevé la existencia de sistemas de "pre-atendedor"
que es cualquier sistema que emite automáticamente mensajes
grabados con diversas opciones, derivando así las llamadas
entrantes.
Las empresas
que cuenten, dentro de su servicio de atención telefónica,
con un sistema con pre-atendedor, deben colocar la opción
de hablar con un/a operador/a dentro de las opciones del primer
menú.
Los operadores
deben ser personas físicas y deben identificarse al atender
el llamado telefónico con su nombre, apellido
y, en caso de poseerlo, con su correspondiente número
de legajo o de identificación. También
deben informar a los consumidores, en carácter obligatorio,
la dirección y horarios de la empresa donde
podrán llevar personalmente los reclamos y/o ser atendidos
en forma personalizada.
Teléfono
Gratuito y Dirección de Correo Electrónico
Asimismo deben
contar con un servicio de respuesta a consultas y/o reclamos
por correo electrónico. Los reclamos y/o consultas realizadas
por los usuarios a través del correo electrónico
deben ser evacuados dentro de los 15 días de
recibidos los mismos.
El teléfono
gratuito y la dirección de correo electrónico
deben estar publicados tanto en las facturas como en las páginas
de internet de las empresas comprendidas.
Quedan excluidas
las microempresas, las pequeñas y las medianas empresas
comprendidas en la Ley Nacional N° 24.467.
Más
informeción: Texto
completo de la Ley 2475
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