Existe información
que los proveedores están obligados a brindar a los usuarios
al momento de la contratación. Pero además, si se
omiten ciertos datos – como suele suceder – la ley prevé
consecuencias tales como que el usuario pueda demandar la nulidad
del contrato o de una o más cláusulas.
Las empresas prestatarias
de servicios, públicos o privados, que operen en el ámbito
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deben contar con
un servicio de atención telefónica que, como mínimo,
posea un operador/a que, de manera personalizada, evacue las consultas
y/o reclamos de los usuarios y/o consumidores.
Ya se encuentra
a disposición de todos los consumidores en nuestra página
de internet, la nueva ley de Defensa del Consumidor actualizada
con las últimas modificaciones, y con índice temático
que facilita la lectura. CONOZCA
EL TEXTO COMPLETO!