DEFENSA
DEL CONSUMIDOR
Nuevos
derechos para los consumidores
La ley Nº
26.361 sancionada por la Cámara de Diputados el 13 de
marzo de 2008, modifica la ley de Defensa del Consumidor Nº
24.240, poniendo de manifiesto ciertos procedimientos en materia
de problemas frecuentes que los consumidores enfrentan día
a día.
Aquí, algunos
de los nuevos derechos:
Información
gratuita
La información debe ser siempre gratuita para el consumidor
y proporcionada con claridad necesaria que permita su comprensión.
Consumidores
extranjeros
No podrán ejercer sobre los consumidores extranjeros
diferenciación alguna sobre precios, calidades técnicas
o comerciales o cualquier otro aspecto relevante sobre los productos
y servicios.
Estudios
de cobranza
En los reclamos extrajudiciales de deudas, deberán abstenerse
de utilizar cualquier medio que le otorgue la apariencia de
reclamo judicial.
Precio
final
En el documento de venta se debe incluir en caso que hubiere
los costos adicionales, especificando precio final a pagar,
y debe entregarse un ejemplar original al consumidor.
Baja de
servicios
Si se contrató un servicio por teléfono, o forma
electrónica o similar, podrá ser dado de baja
(a elección del consumidor) mediante el mismo medio utilizado
en la contratación, y la empresa debe enviar sin cargo
al domicilio del usuario una constancia fehaciente dentro de
las 72 horas.
Garantías
La garantía mínima legal de todo producto se amplía
a seis meses. Los productos usados deben tener una garantía
legal de tres meses.
Registro
de reclamos y Atención personalizada
Los reclamos ante empresas de servicios públicos domiciliarios
deben poder realizarse ya sea por nota, teléfono, fax,
correo o correo electrónico, o por otro medio disponible,
debiendo extenderse constancia con la identificación
del reclamo.
Se debe garantizar la atención personalizada a los usuarios.
Facturas
reclamadas
En los casos en que un prestador de servicios públicos
facturase sumas o conceptos indebidos o reclamare el pago de
facturas ya abonadas el usuario podrá presentar reclamo,
abonando únicamente los conceptos no reclamados.
Venta
domiciliaria
Se extiende la noción de venta domiciliaria a toda oferta
o propuesta de venta de un producto o prestación de un
servicio efectuada al consumidor fuera del establecimiento del
proveedor.
En estos casos se amplió a diez días corridos,
el derecho del usuario a revocar la aceptación (cancelación)
de la compra o contratación.
Coparticipación
de la multa
Frente una denuncia el organismo público de defensa del
consumidor podrá determinar la existencia de daño
directo al consumidor resultante de la infracción de
la empresa y obligarla a resarcirlo, hasta un valor máximo
de cinco Canastas Básicas (Total para el Hogar 3) que
publica el INDEC.
Esto es hasta $ 5.278,45 (Canasta al mes de febrero 2008 = $1.055,69)
Sanciones
Las multas que puede imponer la autoridad pública a las
empresas por infracción a la ley de Defensa del Consumidor
podrá ser de $ 100 a 5 millones de pesos. El 50% de las
multas percibidas deben asignarse a la educación al consumidor.
Acciones
de incidencia colectiva
Las acciones judiciales iniciadas en defensa de intereses de
incidencia colectiva cuentan con el beneficio de justicia gratuita.
Si bien sabemos
que la ley 24.240 de Defensa del Consumidor, que rige desde
hace más de diez años en la Argentina en general
es poco conocida, intentaremos en los próximos números
del Boletín de PADEC ir tratando puntualmente las modificaciones
más relevantes, brindando a los usuarios en general la
posibilidad del acceso a la información en materia de
sus derechos.
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