SERVICIOS
BANCARIOS
"$50
en monedas"
¿Los
bancos están obligados a proveer cambio de billetes al
público?
Conforme la Comunicación
"A" 3208 del Banco Central de la República
Argentina (BCRA), que establece parte de las normas sobre Circulación
Monetaria, los bancos comerciales minoristas tienen
la obligación de proveer cambio al público,
al menos un importe de $ 50 en monedas a requerimiento del público
en general, sin discriminar si la persona es o no cliente.
Por eso si ante
la solicitud de cambio, en cualquier entidad bancaria de plaza
local minorista, el cajero se rehúsa a proveer cambio
de monedas, será necesario inmediatamente realizar el
reclamo, ya sea solicitando el libro de quejas, pidiendo la
intervención del gerente, o presentando una nota (manuscrita
en el momento, pidiendo copia de la misma firmada y sellada).
¿Por
qué reclamar?
En primer lugar, al
realizar la denuncia ante el Banco Central, este organismo
público impone a la entidad bancaria infractora
una multa automática de $1000.- Por otro lado,
con el desconocimiento general de la norma lo único
que se consigue es que no se cumpla. En cambio si los
usuarios realizan el reclamo formal cuando otros infringen
sus derechos, se contribuye al cumplimiento de las normas
que protegen a la sociedad en conjunto.
Qué
hacer: En el caso que una entidad bancaria se
resista a brindar cambio, se puede presentar una denuncia
en el BCRA, organismo público que podrá
aplicar la multa de $1.000.- al banco.
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BCRA -
Banco Central de la República Argentina
Mesa de Entradas: Reconquista 266 - Ciudad de Buenos Aires.
Tel: 4348-3500
Página Web: www.bcra.gov.ar
Textualmente la
norma, vigente desde el 2 de enero del 2001, dice:
"Las entidades
que no suministren al menos hasta un monto de $ 50 (cincuenta
pesos) en monedas a requerimiento del público en general,
serán pasibles de la aplicación de la multa de
$ 1000 (un mil pesos), previa verificación fehaciente
del no cumplimiento"
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