JUSTICIA
A FAVOR DE LOS USUARIOS
Un fallo
a favor del consumidor que pone coto al abuso bancario
Extracto del Comentario
realizado por Isabel Novosad (*) y
Daniel Osvaldo Parise (**) al fallo
“Daboul, Juan Elías c/ Banco Itaú Buen
Aire S.A. s/ ordinario” [1] publicado
en www.eldial.com
El consumidor,
la parte más débil
El fallo plausiblemente reconoce que “El consumidor es el centro
de una gran paradoja: por un lado, es el destinatario final
y el objeto de los desvelos de todas las grandes estructuras
empresarias – bancaria, en este caso – y, por otro lado, resulta
ser el último eslabón de una contratación
que viene impuesta por mecanismos harto complejos y sutiles.
Se nos aparece así, como la parte más débil
de ciertos tipos de contratación moderna y en ese rol,
muchas veces, luce necesitado de adecuados resguardos y protección,
en su solitaria posición de consumidor final” [2]
Considera que
la conducta de la entidad bancaria debe apreciarse con distintos
parámetros a un profesional que a un neófito,
pues la actividad profesional debe ajustarse a un standard de
responsabilidad agravada.
Esta calificación de la responsabilidad se correlaciona
con la obvia superioridad técnica del banco que lo obliga
a obrar con máxima prudencia y conocimiento de su actividad
profesional tal como lo imponen los arts. 512, 902 y 909 del
Código Civil.
En este sentido
el fallo impone límites al abuso bancario mediante la
aplicación de la ley, ya que el derecho reconocido
y la tolerancia son conceptos que se excluyen recíprocamente,
tal como el Dr. Ernesto Garzón Valdez expresa en “El
sentido actual de la tolerancia” [3] que “la
extensión del ámbito de la tolerancia es inversamente
proporcional a la vigencia de éstos derechos”.
“Toleramos sólo aquellos actos o actividades que, en
principio, nos disgustan y cuando lo permitimos lo hacemos intencionalmente.
No hay que confundir tolerancia con indiferencia.”
Inocultables
presiones
La aplicación de las normas en este caso resulta destacable
porque ahora las buenas razones finalmente han triunfado sobre
inocultables presiones del sector financiero. En palabras de
Garzón Valdéz: “en el nivel del sistema normativo
básico, el acto de tolerancia es el resultado de un conflicto
de razones justificantes: las buenas razones triunfan sobre
las malas. El desplazamiento de las malas razones, el aumento
del ámbito de la tolerancia, puede deberse en principio,
a dos causas fundamentales: a) una mayor reflexión sobre
el origen de la prohibición, al cabo de la cual ésta
resulta ser injustificable según el sistema normativo
justificante y b) una modificación de las circunstancias
que en un momento dado impusieron la prohibición”.
Esta responsabilidad
agravada es la que debería primar en todos los procesos
en los que es parte una entidad bancaria y sobre todo en los
conflictos derivados de un contrato masivo con cláusulas
predispuestas donde la voluntad del usuario se obtiene
como señala el fallo en análisis con “un fuerte
detrimento de la debida información, de la reflexión
y del cabal conocimiento de los alcances del contrato.”
Millares
de litigios
Asimismo la sentencia destaca especialmente el fuerte
compromiso para la seguridad jurídica que deriva
de la responsabilidad profesional de la entidad bancaria.
La aplicación de estos criterios en el
fuero comercial sin duda mejorarán la percepción
del Poder Judicial por parte de la opinión pública
y contribuiría en forma directa a disminuir el
cúmulo de expedientes en el cual quedaron alcanzados
los operadores judiciales.
La cuestión que se analiza tiene vinculación
con los reiterados dictámenes de la Dra.
Alejandra Gil Carbó – Fiscal General de
la Cámara de Apelaciones en lo Comercial – cuando
señala que “millares de litigios que
desbordan el fuero comercial, donde están en juego
la aplicación o interpretación de contratos
en masa que generalmente contienen condiciones establecidas
en beneficio del emisor, que afectan a los consumidores
o usuarios” dificulta cumplir con el rol
que impone el art. 52 de la ley 24.240 respecto del Ministerio
Público Fiscal porque sus recursos humanos y materiales
son muy reducidos. Adviértase que con sólo
cuatro fiscales civiles y comerciales se deben atender
la función fiscal para todo el fuero civil y todo
el fuero comercial: cientos de miles de causas. |
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Por eso la Fiscal
General de Cámara intenta encausar el desborde de trabajo
mediante la indicación de cuatro supuestos genéricos
de intervención obligada: a) en las acciones colectivas
en las cuales la “actuación del Ministerio Público
como parte y fiscal de la ley” es obligatoria; b) la intervención
es indispensable ante la presencia de “derechos indisponibles
para las partes, porque hay un interés superior en tutelarlos
por distintas razones que podemos englobar en una noción
genérica (nada menos que) de orden público u orden
económico.”; c) en caso de defensa de la legalidad: “al
tratarse de relaciones indisponibles que no pueden ser modificadas
por voluntad o abandono de los interesados, ahí actúa
el fiscal para suplir o controlar la inercia de las partes o
una actividad colusiva.” ; d) falta de acatamiento de ley de
orden público: “el Estado puede temer que el estímulo
del interés individual al cual está normalmente
confiado el impulso de justicia comercial puede faltar o dirigirse
a fines distintos del acatamiento de la ley.”
Lamentablemente a pesar de la acertada solución que propone
el Ministerio Público pocos son por ahora los magistrados
que atienen los criterios que posibilitarían
cumplir con el mandato legal y descongestionar la sobrecarga
de expedientes que originan esta crisis.
Retomando el análisis del fallo “Daboul”, éste
también refiere a la validez del certificado de saldo
deudor emitido por el banco y la presunción iuris tantum
a favor del banco sobre los errores y excesos no controlados
por el particular. En tal sentido señala que esta presunción
“no puede prevalecer frente a la obligación del banco
de exhibir sus registraciones contables” … “y rinda cuentas
respecto de la conformación del saldo que pretende a
fin de rectificar si fuera menester los errores que hubiere.”
Este criterio
es coincidente con el análisis que realiza el Dr.
José Luis Monti en su artículo “Reflexiones
en torno de los procesos de ejecución vinculados con
la actividad bancaria” [4], donde afirma “cerrar
dogmáticamente la puerta a cualquier verificación
inherente a la conformación del saldo deudor supone el
preconcepto de infalibilidad de los funcionarios del banco emisor”,
cuando todos sabemos que sólo en la doctrina de la Iglesia
católica la infalibilidad está acotada a la interpretación
de la Biblia del Máximo Pontífice.
La prueba
y el Código de Comercio
Además el fallo contiene criterios acertados sobre la
valoración de la prueba y la carga procesal. No sólo
se aplican aquí los criterios de la carga dinámica
de la prueba sino que también las soluciones
normativas del propio Código Comercio. Pone en evidencia
la utilidad general en que se funda la obligación de
tener libros impuesta por los arts. 43, 44 y concordantes del
Código de Comercio, en el sentido que los “intereses
del comercio” afectan los intereses económicos generales
de la sociedad en su conjunto que “tiene derecho a conocer cómo
se ejerce el comercio.” No pudiéndose oponer a los particulares
los criterios entre comerciantes máxime si éstos
no aparecen con el debido respaldo documental.
Destaca que no es admisible el argumento de la entidad bancaria
referida a que no cuenta con la documentación pertinente
para la realización de la pericia, atento que habrían
transcurrido los diez años previstos que autorizan su
descarte, pues en todo caso esa circunstancia es ajena al usuario.
Destacando que si la demanda ejecutiva fue interpuesta en diciembre
2000, la entidad bancaria debió prudentemente conservar
los libros y demás documentación que respaldaban
al crédito litigioso que invocaba.
Elogiamos la actualización interpretativa del art.
954 del Código Civil que formula la Dra. Uzal
vinculadas a normas tuitivas del derecho del consumidor: “en
ese sentido tal como sostuvo autorizada doctrina, el art. 954
del cod. civ. admite una nueva lectura en clave del consumidor;
la inexperiencia, traducida en ineptitud negocial por la falta
de habitualidad en el intercambio y la ligereza surge nítida
en la sociedad actual y pone en desventaja al consumidor-cliente,
en este caso, frente al banco … No es ocioso destacar que, el
proveedor de bienes y servicios en estos tiempos no puede alegar
el desconocimiento de errores o defectos, ni escudarse en su
falta de intención maliciosa para conducirse de manera
que, en definitiva configura un abuso de la confianza o inexperiencia
de quienes contratan con el.”
Recomendamos especialmente la lectura íntegra de este
fallo por cuanto es un modelo de aplicación del derecho
vigente del modo que proponía el profesor Germán
Bidart Campos: “Impeler con dinamismo el cumplimiento
efectivo de la Constitución, y convertir su proyecto
en acción progresiva, sin aletargamientos, ni demoras,
sin condiciones suspensivas, sin interpretaciones reduccionistas,
sin dobleces coyunturales u oportunistas. Lo demanda la Constitución
Nacional”, que siempre fue aplaudida por los juristas y
por la opinión pública pero fueron tantas veces
postergadas en su realización.
__________________________________________
(*) Isabel Novosad, Abogada, Docente e Investigadora
Integrante desde el 2001 del Seminario de Filosofía del
Derecho y Lógica que dirige el Profesor Emérito
Dr. Eugenio Bulygin actualmente con sede en la Secretaría
de Investigaciones Académicas de la Facultad de Derecho.
Publicaciones:
“El trabajador, un rehén de la bancarización
del salario” Revista La causa laboral Nº 22, Asociación
de Abogados Laboralistas, Junio 2006; Autora de dos artículos
publicados en el 2004 y 2005 en la Biblioteca Digital de la
Iniciativa Interamericana de Capital Social, Ética y
Desarrollo del Banco Interamericano de Desarrollo; “Desplazamiento
de la propiedad en el Sistema Bancaria” - IVR 2005 - Granada,
España Law and Justice in a Global Society; Centro Argentino
de Estudios Internacionales http://www.caei.com.ar/
paper Nº 17.; Publicación artículo “Acerca
del Concepto de Usura” Revista Doctrina Judicial, La Ley,
Año XX Nº 36 Sep. 2004; co autora de “Intereses
y Abusos en Tarjetas de Crédito” en imprenta
(**) Daniel Osvaldo
Parise, Abogado, Docente e Investigador
Publicaciones: Obra conjunta de la Cátedra del Dr. Roland
Arazi: “Recursos ordinarios y extraordinarios” Editorial
Rubinzal Culzoni Buenos Aires, 2006; co autor de “Intereses
y Abusos en Tarjetas de Crédito” en imprenta
Ambos autores
llevan adelante la coordinación de estudio, investigación
y desarrollo de aplicación jurídica y técnica
en procesos colectivos referidos a distorsiones de mercados,
particularmente de las contrataciones masivas en el mercado
bancario en la Asociación de Consumidores PADEC - Prevención,
Asesoramiento y Defensa del Consumidor. http://www.padec.org.ar
[1] Expte. 44232,
Reg. 98669/2002 - "Daboul Juan Elias c/Banco Itaú
Buen Ayre S.A. s/ordinario" - CNCOM - SALA A -
07/06/2007 (elDial
- AA408D)
[2] Véase
lo expresado por la Dra. Uzal en “Ciencia, Técnica
y Poder Judicial. Relaciones de Consumo, Derecho y Economía
I” – Academia Judicial Internacional - La Ley, Bs.As.,
2006, pág. 165/71.
[3] Dr. Ernesto
Garzón Valdez en “El sentido actual de la tolerancia”
Distribuciones Fontamara S.A. México 2005. Abogado, Sociólogo,
Profesor del Instituto de Filosofía de Córdoba,
y en el Instituto de Politología de la Universidad de
Maguncia – Alemania, Profesor visitante en las Universidades
de Rio Piedras (Puerto Rico), Palma de Mallorca (España),
Autónoma de Barcelona, Instituto Tecnológico Autónomo
de México, Central de Caracas, Innsbruck (Alemania),
Colonia (Alemania), Yale (EEUU), Génova (Itália),
Tampere (Finlandia), Universidad Nacional Autónoma de
México. En 1986 recibió por su fecunda labor cultural
la medalla Goethe y ha sido distinguido con el doctorado honoris
causa por las Universidades de Córdoba, Helsinki, Nacional
del Litoral – Argentina, Valencia.
[4] Dr. José
Luis Monti: “Reflexiones en torno de los procesos de ejecución
vinculados con la actividad bancaria” en “Cuenta Corriente
y Responsabilidades Bancarias” dirigido por E.Fabier Dubois
Ed. Ad Hoc, Buenos Aires, 2006.
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