SERVICIOS
BANCARIOS
La
tasa ¿“pactada”?
Pactar:
convenir, negociar, concertar…
La circular “A 3052” del BCRA establece que en todas las operaciones
de crédito “las tasas de interés compensatorio
se concertarán libremente entre las entidades financieras
y los clientes”.
Pero el mercado
financiero diferencia sus clientes por categorías formuladas
sobre criterios de comparación verificables: nivel de
ingresos, patrimonio, oportunidades, realizaciones, libertades,
derechos.
Por ello es que la concertación libre de las tasas de
interés del crédito sólo se constata en
las relaciones cuyas partes mantienen elementos de comparación
similares. Solamente las condiciones de igualdad permiten la
negociación y libertad contractual.
La evidencia más
clara de desigualdad de los usuarios de contratos masivos es
la ausencia del estadio de negociación. La autonomía
de la voluntad del consumidor del servicio bancario se encuentra
limitada a la aceptación o rechazo de todo el contrato.
¿Se
puede negociar sin contar con información?
La falta de información agrava aún más
la asimetría en la situación del usuario frente
al banco.
Sistemáticamente las entidades bancarias omiten sutil
y groseramente brindar a los usuarios toda información
relacionada con las tasas de interés en dos aspectos:
• no sólo de dónde surge el quantum de la tasa
de interés que aplican,
• sino que además omiten brindar la información
necesaria para que los usuarios puedan controlar que la tasa
aplicada coincide con la tasa informada:
¿Cuál es el capital financiado?
¿Sobre qué cantidad de días se aplica la
tasa de interés?
¿Hay capitalización de los intereses?
En la compra de
un producto determinado la empresa debe informar el precio unitario
(por unidad, por kilo, etc.). De esa manera el consumidor puede
realmente realizar una comparación de los costos, pero
lo más importante es que puede chequear que el monto
total cobrado por el comerciante coincide con el precio de unidad
por la cantidad de productos llevados.
La información
necesaria para chequear que los intereses cobrados coincidan
con la aplicación de la tasa de interés sobre
el capital financiado en un período determinado, no es
brindada por los bancos y ello reduce la capacidad del usuario
para controlar los resúmenes de cuenta.
Conclusiones
El buen funcionamiento del mercado financiero requiere la ponderación
de los intereses de los consumidores que por las características
del contrato masivo carecen de posibilidad de expresar su voluntad
con la total libertad e intención.
El control de
validez de los componentes de riesgo de las tasas variables
es el método por el cual se puede lograr la ponderación
de los intereses de todos los consumidores del sistema financiero
(ahorristas y tomadores de créditos).
El manifiesto
y evidente perjuicio económico de los consumidores o
usuarios, resultante de la aplicación de cláusulas
abusivas impuestas unilateralmente por las entidades bancarias,
en abierto desequilibrio entre los derechos y obligaciones de
los contratantes fue y es constatado por el BCRA.
Por ello es que
la falta de ejercicio de la autonomía de la voluntad
mediante la imposibilidad de negociación de cualesquiera
de los aspectos del contrato masivo de servicios bancarios aquí
se suma a la manifiesta ilicitud del quantum de las tasas
de interés aplicadas por cuanto carecen de toda justificación
financiera, económica y jurídica.
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